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2016-10-31

POLÍTICA ENERGÉTICA

Plan RenovAr, hacia un futuro sustentable

El Gobierno Nacional puso en funciones la Ley 27.191 de Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía.

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El plan apunta a que en 2025 el 20 por ciento de la energía eléctrica provenga de fuentes renovables.

La normativa tiene el objetivo de promover la contribución de fuentes de energías renovables hasta alcanzar el 8 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional para el 2018 y el 20 por ciento para 2025.

Mediante la Resolución del Ministerio de Energía y Minería N° 136/2016, se instruyó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) a realizar la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional "Programa RenovAr Ronda 1" para la calificación y eventual adjudicación de ofertas para la celebración de Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, con el fin de aumentar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz energética del país conforme lo prescripto por las Leyes N 26.190 y N° 27.191 y el Decreto N° 531/2016. 

Conforme a lo establecido en el punto 21.6 del PBC el INTI llevará adelante las siguientes tareas encomendadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley:

(a) Seguimiento de ejecución de los proyectos hasta su fecha de habilitación comercial y seguimiento del mantenimiento preventivo durante la etapa de operación para lo cual podrá realizar inspecciones y/o visitas al sitio previo aviso al vendedor;

(b) Evaluación, control y certificación del CND;

(c) Verificación del destino de las importaciones conforme lo previsto por la Resolución MEyM N° 72/2016, Anexo II;

(d) Verificación de los criterios de calidad del equipamiento utilizado en los proyectos;

(e) Realizar auditorías técnico-contables en base al cronograma de ejecución de obras propuesto por los Vendedores en oportunidad de su calificación; y 

(f) Otras actividades que fueran solicitadas expresamente por la Autoridad de Aplicación.

Los Vendedores abonarán al INTI la suma de dos mil dólares (US$ 2.000) más IVA por MW de potencia contratada en concepto de honorarios por las tareas detalladas precedentemente. Dicho pago se realizará por única vez y deberá efectuarse a la fecha en que el proyecto alcanzare el principio efectivo de ejecución conforme se lo define en el artículo 9 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.Información a los sujetos interesados según Resolución 202/16 MEyM

Según la resolución 202/2016 se establecen los siguientes requerimientos para solicitar la inclusión al régimen de fomento (artículos 4 y 5 de la resolución): 

A. La acreditación del comienzo de la etapa de construcción, para los casos incluidos en el inciso 2) precedente, será auditada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión. 

B. El cumplimiento del principio efectivo de ejecución será auditado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.

 

Procedimiento para inicio del trámite ARANCEL TECNOLOGICO INTI

(Resoluciones 71, 72, 136, 202)

 

Previo a realizar el pago del arancel deberán completarse los siguientes pasos: 

1. Enviar correo electrónico al mail renovar@inti.gob.ar con el ASUNTO: “Nombre del proyecto” y en el cuerpo del mail deberá agregar una descripción sucinta del proyecto y los datos de contacto. Adjuntar al correo electrónico la documentación que considere relevante. 

2. En respuesta a su mail, desde el INTI tomará contacto con usted un agente del Área de Energías Renovables para coordinar entrevista y presentación de documentación. 

3. En la entrevista se informarán los pasos siguientes, se le asignará un agente INTI que mantendrá el contacto con su empresa. Se requerirá que  deje copia simple de la documentación solicitada en los intercambios previos. (Ej. Cronograma de inversiones, plan de ejecución, memoria descriptiva del proyecto, otros).

4. En el momento de la entrevista se abrirá una Orden de Trabajo y se fijará el monto a abonar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 

5. El cliente deberá abonar el monto en la Tesorería del INTI o mediante transferencia bancaria según la cuenta informada. En tesorería se le extenderá el correspondiente recibo de pago. 

6. Con el recibo de pago podrá continuar la tramitación de beneficios fiscales de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.


Normativa vinculada al Plan RenovAr: aquí

Martín Sabre
INTI-Energías Renovables
sabre@inti.gob.ar
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