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2022-04-20

RESOLUCION N° 58/2022 – SGYEP

Retorno a la presencialidad

A partir del 1° de mayo las y los trabajadores del Sector Público Nacional deberán retomar la modalidad de prestación de servicios presencial, tal como era habitual previo a la vigencia del Decreto Nº 260 de marzo de 2020.

presencialidad


La Secretaría de Gestión y Empleo Público, ha dispuesto mediante la Resolución N° 58/2022, que las y los trabajadores del Sector Público Nacional deberán retomar la modalidad de prestación de servicios presencial, tal como era habitual previo a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, a partir del 1° de mayo del corriente año.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la documentación medica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente, las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, a saber:

- Personas con Inmunodeficiencias (Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

- Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis (6) meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).

Se deberán tener presente las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705 del 31 de marzo del 2022:

- Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
- Asegurar la ventilación de los ambientes.
- Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
- Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

Cabe aclarar que ha quedado sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

Las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

IMPORTANTE:

Las y los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el MINISTERIO DE SALUD.

A los fines de otorgamiento de exención a la obligación de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá ajustarse a los parámetros vigentes establecidos por el mencionado MINISTERIO.

Asimismo, se considerará a los casos confirmados, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, ajustando el período de justificación de no concurrir a los lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema de vacunación que allí se establece.

A su vez, aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Servicio Médico, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual.

De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.

Comunicación Interna
INTI Comunicación
cominterna@inti.gob.ar
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